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OSHA & FDA — Seguridad Ocupacional y Regulación Federal

Documentación técnica completa de las regulaciones de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) y la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) aplicables a operaciones de manufactura industrial en Puerto Rico.

OSHA & FDA — Seguridad Ocupacional y Regulación Federal

OSHA — Administración de Seguridad y Salud Ocupacional

La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, Occupational Safety and Health Administration) fue creada por la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (OSH Act, Public Law 91-596), firmada por el Presidente Nixon el 29 de diciembre de 1970. OSHA es una agencia del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos con la misión de asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables para los trabajadores mediante el establecimiento y aplicación de estándares, y mediante la provisión de entrenamiento, alcance comunitario, educación y asistencia.

En Puerto Rico, OSHA opera a través del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA), que es un programa estatal aprobado por OSHA federal. Puerto Rico fue uno de los primeros estados/territorios en establecer un programa estatal de OSHA aprobado, en 1977. El PR OSHA debe mantener estándares que sean "al menos tan efectivos" como los estándares federales de OSHA, y en muchos casos los estándares de PR OSHA son más estrictos que los federales.

La OSH Act cubre a la mayoría de los empleadores del sector privado y sus empleados en los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, y otros territorios de los Estados Unidos. Los empleadores cubiertos por la OSH Act tienen la obligación general de proporcionar a sus empleados un lugar de trabajo libre de peligros reconocidos que estén causando o que sean susceptibles de causar muerte o daño físico grave (la "Cláusula General del Deber").

Estructura del 29 CFR 1910 — Estándares de Industria General

El Título 29 del Código de Regulaciones Federales, Parte 1910, contiene los estándares de OSHA para la industria general. Estos estándares aplican a todos los lugares de trabajo que no están cubiertos por los estándares de construcción (29 CFR 1926) o agricultura (29 CFR 1928). Las plantas de manufactura en Puerto Rico están sujetas principalmente a los estándares de industria general del 29 CFR 1910.

29 CFR 1910.147 — Control de Energía Peligrosa (LOTO)

El estándar 29 CFR 1910.147, "The Control of Hazardous Energy (Lockout/Tagout)", es uno de los estándares de OSHA más citados en violaciones y uno de los más críticos para la seguridad en manufactura. Este estándar establece los requisitos mínimos para el control de energía peligrosa durante el servicio y mantenimiento de maquinaria y equipo.

El propósito del estándar es prevenir la liberación inesperada de energía almacenada o residual, o el arranque inesperado de maquinaria o equipo, que podría causar lesiones a los empleados. Las estadísticas de OSHA indican que el incumplimiento de los procedimientos de control de energía causa aproximadamente 120 muertes y 50,000 lesiones por año en los Estados Unidos.

§1910.147(a) — Alcance, Aplicación y Propósito

Este estándar aplica al control de energía durante las actividades de servicio y mantenimiento de máquinas o equipos en las que el arranque inesperado de las máquinas o equipos, o la liberación de energía almacenada, podría causar lesiones a los empleados. El estándar cubre el servicio y mantenimiento de máquinas y equipos en los que: (1) el empleado debe retirar o eludir una guarda u otro dispositivo de seguridad para realizar el servicio o mantenimiento, o (2) el empleado debe colocar alguna parte de su cuerpo en una zona de peligro asociada con una función de la máquina o equipo. El estándar no aplica a: trabajo en circuitos eléctricos con corriente (cubierto por 29 CFR 1910.333), trabajo en equipos de petróleo y gas (cubierto por 29 CFR 1910.119), y trabajo en equipos de servicio de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) de menos de 50 voltios.

§1910.147(c) — Requisitos del Programa de Control de Energía

  • §1910.147(c)(1) — Programa de Control de Energía: El empleador debe establecer un programa de control de energía que consista en procedimientos de control de energía, entrenamiento de empleados, e inspecciones periódicas para asegurar que antes de que cualquier empleado realice servicio o mantenimiento en una máquina o equipo donde podría ocurrir el arranque inesperado de la máquina o equipo o la liberación de energía almacenada, la máquina o equipo debe estar aislada de la fuente de energía y debe hacerse inoperante.
  • §1910.147(c)(4) — Procedimientos de Control de Energía: Los procedimientos de control de energía deben documentarse por escrito para cada máquina o equipo. Los procedimientos deben incluir: los pasos para apagar, aislar, bloquear y asegurar las máquinas o equipos, los pasos para la colocación, remoción y transferencia de dispositivos de bloqueo o etiquetado, y los requisitos para probar las máquinas o equipos para determinar y verificar la efectividad de los dispositivos de bloqueo o etiquetado y otras medidas de control de energía. Los procedimientos deben incluir información específica sobre: los tipos y magnitudes de energía, los métodos y medios para aislar y controlar la energía, y los medios para disipar o restringir la energía acumulada o residual.
  • §1910.147(c)(5) — Dispositivos de Bloqueo y Etiquetado: Los dispositivos de bloqueo y etiquetado deben ser singulares, sustanciales, y duraderos. Los dispositivos de bloqueo deben ser de un diseño que solo pueda ser removido con fuerza excesiva o técnicas inusuales. Los dispositivos de etiquetado deben ser capaces de soportar los entornos a los que se exponen durante el período de uso. Los dispositivos de bloqueo y etiquetado deben identificar al empleado que aplica el dispositivo.
  • §1910.147(c)(6) — Inspecciones Periódicas: El empleador debe realizar una inspección periódica del procedimiento de control de energía al menos anualmente. La inspección debe realizarse por un empleado autorizado que no sea el que está utilizando el procedimiento de control de energía que se está inspeccionando. La inspección debe certificarse por el empleador, incluyendo la identificación de la máquina o equipo en el que se utilizó el procedimiento de control de energía, la fecha de la inspección, los empleados incluidos en la inspección, y el nombre del empleado que realizó la inspección.
  • §1910.147(c)(7) — Entrenamiento y Comunicación: El empleador debe proporcionar entrenamiento para asegurar que el propósito y función del programa de control de energía sean entendidos por los empleados y que el conocimiento y las habilidades requeridas para la aplicación segura, uso y remoción de controles de energía sean adquiridos por los empleados. El entrenamiento debe incluir: para empleados autorizados (los que realizan el bloqueo/etiquetado): el reconocimiento de fuentes de energía peligrosas aplicables, el tipo y magnitud de la energía disponible en el lugar de trabajo, y los métodos y medios necesarios para aislar y controlar esas fuentes de energía; para empleados afectados (los que operan o usan las máquinas): el propósito y uso del procedimiento de control de energía; para todos los demás empleados: la prohibición de reiniciar o re-energizar máquinas o equipos que están bloqueados o etiquetados.

§1910.147(d) — Secuencia de Procedimientos de Bloqueo/Etiquetado

El procedimiento de bloqueo/etiquetado debe seguir la siguiente secuencia:

  1. Notificación: Notificar a todos los empleados afectados que se va a aplicar un procedimiento de bloqueo/etiquetado y la razón para ello.
  2. Identificación de la máquina: El empleado autorizado debe conocer el tipo y magnitud de la energía que la máquina o equipo utiliza, los peligros de la energía a controlar, y el método o medios para controlar la energía.
  3. Apagado de la máquina: Si la máquina o equipo está operando, apagarla usando los procedimientos de paro establecidos (presionar el botón de paro, abrir el interruptor de palanca, etc.).
  4. Aislamiento de la fuente de energía: Operar el dispositivo de aislamiento de energía de manera que la máquina o equipo esté aislada de la fuente de energía.
  5. Aplicación de dispositivos de bloqueo/etiquetado: El empleado autorizado debe aplicar el dispositivo de bloqueo o etiquetado al dispositivo de aislamiento de energía.
  6. Liberación de energía almacenada: Antes de que el trabajo comience en máquinas o equipos que han sido bloqueados o etiquetados, el empleado autorizado debe tomar medidas para liberar o restringir la energía almacenada o residual. Si la energía almacenada puede re-acumularse a un nivel peligroso, la verificación debe continuar hasta que el servicio o mantenimiento esté completo.
  7. Verificación del aislamiento: Antes de comenzar el trabajo en máquinas o equipos que han sido bloqueados o etiquetados, el empleado autorizado debe verificar que el aislamiento y la des-energización de la máquina o equipo han sido logrados.

29 CFR 1910.146 — Espacios Confinados con Permiso Requerido

El estándar 29 CFR 1910.146, "Permit-Required Confined Spaces", establece los requisitos para las prácticas y procedimientos para proteger a los empleados en la industria general de los peligros de entrar y trabajar en espacios confinados. Un espacio confinado es un espacio que: (1) es lo suficientemente grande como para que un empleado pueda entrar completamente y realizar el trabajo asignado, (2) tiene medios de entrada o salida limitados o restringidos, y (3) no está diseñado para ocupación continua por empleados.

Un espacio confinado con permiso requerido (PRCS, Permit-Required Confined Space) es un espacio confinado que tiene uno o más de los siguientes características: contiene o tiene el potencial de contener una atmósfera peligrosa, contiene material que tiene el potencial de engullir a un entrante, tiene una configuración interna tal que un entrante podría quedar atrapado o asfixiado por paredes que se estrechan hacia adentro o por un piso que se inclina hacia abajo y se estrecha hacia una sección más pequeña, o contiene cualquier otro peligro reconocido de seguridad o salud.

§1910.146(c) — Requisitos Generales

  • §1910.146(c)(1) — Identificación de Espacios Confinados: El empleador debe identificar todos los espacios confinados en el lugar de trabajo. Si el lugar de trabajo contiene espacios confinados con permiso requerido, el empleador debe informar a los empleados expuestos de la existencia, ubicación y peligros de los PRCS mediante señales u otros medios efectivos de comunicación.
  • §1910.146(c)(2) — Programa de Entrada: Si el empleador decide que sus empleados entrarán a PRCS, el empleador debe desarrollar e implementar un programa de entrada escrito que cumpla con los requisitos de este estándar. El programa de entrada debe estar disponible para los empleados y sus representantes autorizados.
  • §1910.146(c)(4) — Prevención de Entrada No Autorizada: El empleador debe tomar medidas efectivas para prevenir que empleados no autorizados entren a los PRCS. Las medidas pueden incluir: señales de advertencia, barreras físicas, y entrenamiento de empleados.
  • §1910.146(c)(5) — Coordinación con Contratistas: Cuando el empleador contrata a empleados para realizar trabajos de entrada en PRCS, el empleador debe informar al contratista de los PRCS en el lugar de trabajo, los peligros conocidos en los PRCS, la experiencia del empleador con los PRCS, y las precauciones o procedimientos que el empleador ha implementado para la protección de los empleados en o cerca de los PRCS donde el trabajo de contratación se realizará.

§1910.146(d) — Programa de Entrada para PRCS

  • Medidas para Prevenir el Desarrollo de Condiciones Peligrosas: El empleador debe implementar medidas necesarias para prevenir el desarrollo de condiciones peligrosas de atmósfera en el espacio confinado. Las medidas pueden incluir: ventilación forzada, purga del espacio, inertización, y aislamiento de fuentes de energía peligrosas.
  • Prueba de Atmósfera: Antes de que cualquier empleado entre a un PRCS, el empleador debe probar la atmósfera interna del espacio con un instrumento de prueba calibrado y apropiado para: el contenido de oxígeno (debe estar entre 19.5% y 23.5%), el contenido de gas o vapor inflamable (debe ser menos del 10% del límite inferior de explosividad, LIE), y los contaminantes tóxicos en el aire (deben estar por debajo de los límites de exposición permisibles, PEL). Las pruebas deben realizarse en el orden indicado y los resultados deben documentarse en el permiso de entrada.
  • Sistema de Permiso de Entrada: El empleador debe desarrollar e implementar un sistema de permiso de entrada que documente: el espacio confinado autorizado para entrada, el propósito de la entrada, la fecha y la duración autorizada del permiso de entrada, los entrantes autorizados en el espacio, el personal que sirve como asistentes, el individuo que sirve como supervisor de entrada, los peligros del PRCS a entrar, las medidas usadas para aislar el PRCS y eliminar o controlar los peligros del PRCS, los niveles aceptables de los parámetros de atmósfera y los resultados de las pruebas de atmósfera, el equipo de rescate y emergencia a usar, los medios de comunicación que los entrantes autorizados y los asistentes usarán para mantener contacto durante la entrada, y cualquier información adicional necesaria para asegurar la seguridad de los empleados.
  • Rescate y Servicios de Emergencia: El empleador debe proporcionar servicios de rescate y emergencia adecuados para los PRCS. Si el empleador designa rescatistas, deben estar equipados con el equipo de rescate apropiado, incluyendo equipo de protección personal y equipo de rescate atmosférico, y deben estar entrenados para realizar las funciones de rescate asignadas. Los rescatistas deben practicar las operaciones de rescate al menos una vez cada 12 meses.

29 CFR 1910.1200 — Comunicación de Peligros (HazCom / GHS)

El estándar 29 CFR 1910.1200, "Hazard Communication" (HazCom), también conocido como el "Derecho a Saber" (Right to Know), requiere que los empleadores comuniquen información sobre los peligros químicos a sus empleados. En 2012, OSHA alineó el estándar HazCom con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS, Globally Harmonized System), lo que resultó en cambios significativos en los requisitos de etiquetado y las Hojas de Datos de Seguridad (SDS, Safety Data Sheets).

§1910.1200(b) — Alcance y Aplicación

Este estándar aplica a todos los empleadores en la industria general que tienen empleados que pueden estar expuestos a sustancias químicas peligrosas en condiciones normales de trabajo o en situaciones de emergencia previsibles. El estándar cubre todas las sustancias químicas conocidas como peligrosas, incluyendo: sustancias físicamente peligrosas (inflamables, explosivas, oxidantes, corrosivas, reactivas), sustancias peligrosas para la salud (tóxicas, carcinogénicas, irritantes, sensibilizantes), y sustancias con peligros ambientales.

§1910.1200(e) — Programa Escrito de Comunicación de Peligros

Los empleadores deben desarrollar, implementar y mantener en el lugar de trabajo un programa escrito de comunicación de peligros que describa cómo se implementarán los criterios de etiquetado, las SDS, y el entrenamiento de empleados. El programa escrito debe incluir:

  • Una lista de las sustancias químicas peligrosas conocidas en cada área de trabajo
  • Los métodos que el empleador usará para informar a los empleados de los peligros de las tareas no rutinarias
  • Los métodos que el empleador usará para informar a los contratistas de los peligros químicos a los que sus empleados pueden estar expuestos
  • Los procedimientos para mantener las SDS actualizadas y accesibles
  • Los procedimientos para asegurar que los contenedores estén etiquetados apropiadamente

§1910.1200(f) — Etiquetas y Otras Formas de Advertencia (GHS)

Los fabricantes, importadores y distribuidores de sustancias químicas peligrosas deben etiquetar los contenedores con la siguiente información:

  • Identificación del Producto: El nombre del producto o identificador de la sustancia química.
  • Palabra de Señal: "PELIGRO" (para las categorías de peligro más severas) o "ADVERTENCIA" (para las categorías de peligro menos severas).
  • Declaraciones de Peligro: Frases estandarizadas que describen la naturaleza de los peligros de la sustancia química (por ejemplo, "Líquido y vapores muy inflamables", "Causa daño a los órganos por exposición prolongada o repetida").
  • Pictogramas: Símbolos gráficos estandarizados del GHS que transmiten información sobre los peligros de la sustancia química. Los pictogramas del GHS incluyen: llama (inflamable), llama sobre círculo (oxidante), bomba explotando (explosivo), calavera y tibias cruzadas (tóxico agudo), signo de exclamación (irritante, sensibilizante), peligro para la salud (carcinogénico, mutagénico, tóxico para la reproducción), corrosión (corrosivo), cilindro de gas (gas comprimido), y pez y árbol muertos (peligro ambiental).
  • Declaraciones de Precaución: Frases estandarizadas que describen las medidas recomendadas para minimizar o prevenir los efectos adversos resultantes de la exposición a la sustancia química peligrosa o del almacenamiento o manejo inadecuado de la sustancia química.
  • Información del Proveedor: El nombre, dirección y número de teléfono del fabricante, importador o parte responsable.

§1910.1200(g) — Hojas de Datos de Seguridad (SDS)

Las SDS deben contener 16 secciones en el orden especificado por el GHS:

Sección 1: Identificación

Sección 2: Identificación de Peligros

Sección 3: Composición/Información sobre Ingredientes

Sección 4: Primeros Auxilios

Sección 5: Medidas de Lucha contra Incendios

Sección 6: Medidas en caso de Vertido Accidental

Sección 7: Manipulación y Almacenamiento

Sección 8: Controles de Exposición/Protección Personal

Sección 9: Propiedades Físicas y Químicas

Sección 10: Estabilidad y Reactividad

Sección 11: Información Toxicológica

Sección 12: Información Ecológica

Sección 13: Consideraciones sobre Eliminación

Sección 14: Información sobre Transporte

Sección 15: Información Reglamentaria

Sección 16: Otra Información

29 CFR 1910.301-399 — Seguridad Eléctrica

Las regulaciones de seguridad eléctrica de OSHA en la industria general están contenidas en la Subparte S del 29 CFR 1910 (§§1910.301 a 1910.399). Estas regulaciones establecen los requisitos de seguridad para el diseño, instalación, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en lugares de trabajo industriales.

§1910.303 — Requisitos Generales de Instalación Eléctrica

Las instalaciones eléctricas deben cumplir con los requisitos del Código Eléctrico Nacional (NEC, NFPA 70) o con otros estándares aprobados. Los requisitos generales incluyen:

  • Aprobación: Los conductores y equipos eléctricos deben ser aprobados (listados o etiquetados por un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente, como UL, CSA, o ETL) para la aplicación en la que se usan.
  • Examen, Instalación y Uso: Los conductores y equipos eléctricos deben examinarse antes de la instalación y usarse de acuerdo con cualquier instrucción incluida en el listado o etiquetado.
  • Espacios de Trabajo Alrededor del Equipo Eléctrico: Deben mantenerse espacios de trabajo suficientes alrededor de todo el equipo eléctrico para permitir la operación, inspección y mantenimiento seguros de dicho equipo. Los espacios de trabajo mínimos requeridos dependen del voltaje del equipo y de las condiciones de trabajo (Tabla 1 de §1910.303(g)(1)).
  • Iluminación en Espacios de Trabajo: Debe proporcionarse iluminación adecuada en todos los espacios de trabajo alrededor del equipo eléctrico.
  • Acceso y Entrada a Espacios de Trabajo: Debe haber al menos una entrada de no menos de 24 pulgadas de ancho y 6.5 pies de alto para proporcionar acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico.

§1910.333 — Selección y Uso de Prácticas de Trabajo (Trabajo Eléctrico Seguro)

Este estándar establece los requisitos de seguridad para el trabajo en o cerca de conductores o partes de equipo eléctrico que están o pueden estar energizados:

  • §1910.333(a) — Trabajo en Partes Energizadas: El trabajo en partes eléctricas energizadas debe evitarse cuando sea posible. Cuando el trabajo en partes energizadas sea necesario, el empleador debe usar prácticas de trabajo seguras que protejan a los empleados del contacto con partes energizadas. Solo empleados calificados pueden trabajar en partes eléctricas energizadas.
  • §1910.333(b) — Equipo de Seguridad: Los empleados que trabajan en o cerca de partes eléctricas energizadas deben usar equipo de protección personal apropiado para las condiciones de trabajo. El equipo de protección personal debe incluir: guantes aislantes, mangas aislantes, protección para los ojos y la cara (gafas de seguridad, protector facial), ropa resistente al arco eléctrico, y calzado de seguridad dieléctrico.
  • §1910.333(c) — Uso de Herramientas y Equipos: Las herramientas y equipos usados en o cerca de partes eléctricas energizadas deben estar diseñados y construidos para la aplicación. Las herramientas de mano aisladas deben usarse cuando se trabaja en o cerca de partes energizadas. Las escaleras de metal no deben usarse en o cerca de partes eléctricas energizadas.

§1910.335 — Equipo de Protección Personal para Trabajo Eléctrico

  • Guantes Aislantes: Los guantes aislantes deben ser del tipo y clase apropiados para el voltaje al que el empleado puede estar expuesto. Los guantes deben probarse eléctricamente antes de su primer uso y cada 6 meses después. Los guantes deben inspeccionarse visualmente antes de cada uso.
  • Protección para los Ojos y la Cara: Los empleados deben usar protección para los ojos y la cara cuando exista peligro de arco eléctrico o explosión. La protección debe ser apropiada para el nivel de energía del arco potencial.
  • Ropa Resistente al Arco: Los empleados que trabajan en o cerca de partes eléctricas energizadas donde existe peligro de arco eléctrico deben usar ropa resistente al arco. La ropa debe tener una clasificación de energía de arco (cal/cm²) que sea mayor que la energía de arco incidente calculada para la tarea.
  • Herramientas Aisladas: Las herramientas de mano aisladas deben usarse cuando se trabaja en o cerca de partes energizadas. Las herramientas deben estar marcadas con el voltaje máximo para el que están diseñadas.

29 CFR 1910.119 — Gestión de Seguridad de Procesos (PSM)

El estándar 29 CFR 1910.119, "Process Safety Management of Highly Hazardous Chemicals" (PSM), aplica a procesos que involucran sustancias químicas altamente peligrosas en cantidades iguales o superiores a los umbrales especificados en el Apéndice A del estándar. El PSM es un programa comprehensivo de gestión de seguridad diseñado para prevenir o minimizar las consecuencias de liberaciones catastróficas de sustancias tóxicas, reactivas, inflamables o explosivas.

Los 14 Elementos del PSM (§1910.119)

§1910.119(d) — Información de Seguridad del Proceso

El empleador debe completar una compilación de información de seguridad del proceso escrita antes de realizar cualquier revisión de peligros del proceso. La información debe incluir: información sobre los peligros de las sustancias químicas altamente peligrosas usadas o producidas por el proceso, información sobre la tecnología del proceso, e información sobre el equipo del proceso.

§1910.119(e) — Análisis de Peligros del Proceso

El empleador debe realizar un análisis de peligros del proceso inicial en todos los procesos cubiertos. El análisis debe usar una metodología apropiada para determinar y evaluar los peligros del proceso. Las metodologías aceptables incluyen: What-If, Lista de Verificación, What-If/Lista de Verificación, HAZOP, FMEA, FTA, y otras metodologías equivalentes.

§1910.119(f) — Procedimientos de Operación

El empleador debe desarrollar e implementar procedimientos de operación escritos que proporcionen instrucciones claras para conducir de manera segura las actividades involucradas en cada proceso cubierto. Los procedimientos deben abordar: pasos para cada fase de operación, límites de operación, consideraciones de seguridad y salud, y sistemas de seguridad.

§1910.119(g) — Entrenamiento

El empleador debe entrenar a cada empleado involucrado en la operación de un proceso cubierto en una visión general del proceso y en los procedimientos de operación. El entrenamiento debe incluir énfasis en los peligros específicos de seguridad y salud, procedimientos de emergencia, y prácticas de trabajo seguras aplicables a las tareas del empleado.

§1910.119(h) — Contratistas

El empleador debe obtener y evaluar información sobre las prácticas de seguridad y salud de los contratistas y el desempeño de seguridad y salud de los contratistas antes de contratar a un contratista para trabajar en o adyacente a un proceso cubierto.

§1910.119(i) — Revisión de Seguridad Pre-Arranque

El empleador debe realizar una revisión de seguridad pre-arranque para instalaciones nuevas y para instalaciones modificadas cuando la modificación es suficientemente significativa para requerir un cambio en el procedimiento de operación.

§1910.119(j) — Integridad Mecánica

El empleador debe establecer y mantener la integridad mecánica continua del equipo del proceso relevante. El programa de integridad mecánica debe incluir: procedimientos escritos de mantenimiento, entrenamiento para el personal de mantenimiento, inspección y prueba del equipo del proceso, corrección de deficiencias, y garantía de calidad.

§1910.119(l) — Gestión del Cambio

El empleador debe establecer e implementar procedimientos escritos para gestionar los cambios (excepto los reemplazos en especie) a las sustancias químicas del proceso, la tecnología, el equipo, y los procedimientos, y los cambios a las instalaciones que afectan a un proceso cubierto.

§1910.119(m) — Investigación de Incidentes

El empleador debe investigar cada incidente que resultó o podría razonablemente haber resultado en una liberación catastrófica de una sustancia química altamente peligrosa en el lugar de trabajo. La investigación debe iniciarse tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 48 horas después del incidente.

§1910.119(n) — Planificación y Respuesta de Emergencia

El empleador debe establecer y mantener un plan de respuesta de emergencia para toda la planta para manejar liberaciones involuntarias de sustancias químicas altamente peligrosas. El plan debe incluir procedimientos para el manejo de pequeñas liberaciones.

29 CFR 1910.132-138 — Equipo de Protección Personal (EPP)

La Subparte I del 29 CFR 1910 (§§1910.132 a 1910.138) establece los requisitos para el equipo de protección personal (EPP) en la industria general. El EPP es equipo usado para proteger a los empleados de lesiones o enfermedades resultantes del contacto con peligros químicos, radiológicos, físicos, eléctricos, mecánicos u otros en el lugar de trabajo.

§1910.132 — Requisitos Generales de EPP

  • §1910.132(a) — Aplicación: El equipo de protección personal, incluyendo equipo de protección personal para ojos, cara, cabeza y extremidades, ropa protectora, equipo de protección respiratoria, y dispositivos de protección, debe usarse cuando sea necesario por razón de peligros de procesos o del entorno, condiciones químicas, radiológicas o mecánicas, u otras condiciones capaces de causar lesiones o enfermedades.
  • §1910.132(d) — Evaluación de Peligros y Selección de EPP: El empleador debe evaluar el lugar de trabajo para determinar si los peligros están presentes, o si es razonablemente probable que estén presentes, que necesiten el uso de EPP. Si tales peligros están presentes, el empleador debe: seleccionar y hacer que los empleados afectados usen el tipo de EPP que protegerá adecuadamente al empleado afectado del peligro identificado, comunicar la selección al empleado afectado, y seleccionar EPP que se ajuste apropiadamente al empleado afectado.
  • §1910.132(f) — Entrenamiento: El empleador debe proporcionar entrenamiento a cada empleado que sea requerido a usar EPP. El entrenamiento debe incluir: cuándo es necesario el EPP, qué EPP es necesario, cómo ponerse, ajustar, usar y quitarse correctamente el EPP, las limitaciones del EPP, el cuidado, mantenimiento, vida útil y desecho apropiados del EPP. El empleador debe asegurar que cada empleado afectado demuestre una comprensión del entrenamiento y la capacidad de usar el EPP correctamente antes de que se le permita realizar trabajo que requiera el uso de EPP.

Tipos Específicos de EPP y sus Estándares

  • §1910.133 — Protección para Ojos y Cara: Los empleados deben usar protección apropiada para los ojos y la cara cuando estén expuestos a peligros de partículas volantes, metal fundido, ácidos líquidos o cáusticos, gases o vapores químicos, o radiación potencialmente dañina. Los dispositivos de protección para los ojos y la cara deben cumplir con ANSI Z87.1.
  • §1910.135 — Protección para la Cabeza: Los empleados deben usar cascos de protección cuando trabajen en áreas donde existe un peligro potencial de lesión en la cabeza por objetos que caen, golpes contra objetos fijos, o contacto eléctrico. Los cascos deben cumplir con ANSI Z89.1.
  • §1910.136 — Protección para los Pies: Los empleados deben usar calzado de protección cuando trabajen en áreas donde existe un peligro de lesión en los pies por objetos que caen o que ruedan, o de objetos que perforan la suela, y donde los empleados están expuestos a peligros eléctricos. El calzado de protección debe cumplir con ASTM F-2412 y F-2413.
  • §1910.138 — Protección para las Manos: Los empleadores deben seleccionar y requerir que los empleados usen protección apropiada para las manos cuando los empleados estén expuestos a peligros tales como absorción de sustancias dañinas, cortes severos o laceraciones, abrasiones severas, perforaciones, quemaduras químicas, quemaduras térmicas, y temperaturas extremas dañinas.
  • §1910.134 — Protección Respiratoria: En el lugar de trabajo donde los controles de ingeniería y administrativos no son factibles o mientras se están implementando, los empleadores deben proporcionar respiradores apropiados a sus empleados. El empleador debe establecer y mantener un programa de protección respiratoria escrito con procedimientos de trabajo específicos del lugar de trabajo. El programa debe incluir: procedimientos para seleccionar respiradores, pruebas de ajuste médico, evaluación médica de los empleados, procedimientos de uso, limpieza, desinfección, almacenamiento, inspección, reparación y desecho de respiradores, y entrenamiento de empleados.

29 CFR 1904 — Registro y Reporte de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales

El 29 CFR Parte 1904 establece los requisitos de OSHA para el registro y reporte de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. Estos registros son esenciales para identificar tendencias de seguridad, evaluar la efectividad de los programas de seguridad, y cumplir con los requisitos regulatorios.

Formularios Requeridos por OSHA

  • Formulario 300 — Registro de Lesiones y Enfermedades Relacionadas con el Trabajo: El empleador debe registrar cada lesión o enfermedad relacionada con el trabajo que resulte en: días de trabajo perdidos, restricción de trabajo o transferencia de trabajo, tratamiento médico más allá de los primeros auxilios, pérdida de conciencia, diagnóstico de una condición significativa por un profesional de la salud, o muerte. El Formulario 300 debe mantenerse actualizado durante el año calendario y debe conservarse por 5 años.
  • Formulario 300A — Resumen de Lesiones y Enfermedades Relacionadas con el Trabajo: Al final de cada año calendario, el empleador debe completar el Formulario 300A, que resume las lesiones y enfermedades registradas durante el año. El Formulario 300A debe publicarse en un lugar visible en el lugar de trabajo del 1 de febrero al 30 de abril del año siguiente.
  • Formulario 301 — Informe de Lesión o Enfermedad: El empleador debe completar el Formulario 301 (o un formulario equivalente) para cada lesión o enfermedad registrada en el Formulario 300. El Formulario 301 debe completarse dentro de los 7 días calendario de recibir información de que se ha producido una lesión o enfermedad registrable.

§1904.39 — Reporte de Fatalidades, Hospitalizaciones, Amputaciones y Pérdidas de Ojo

El empleador debe reportar a OSHA dentro de los siguientes plazos:

  • Fatalidades: Dentro de las 8 horas de conocer la muerte de un empleado como resultado de un accidente de trabajo.
  • Hospitalización de empleados, amputaciones, o pérdidas de ojo: Dentro de las 24 horas de conocer la hospitalización en el hospital de un empleado, la amputación, o la pérdida de ojo de un empleado como resultado de un accidente de trabajo.
  • El reporte puede hacerse llamando a la oficina local de OSHA, llamando al número gratuito de OSHA (1-800-321-OSHA), o usando el portal de reporte en línea de OSHA.